30/4/12

Leyes para fotografos?


Muchas veces tenemos algunas dudas acerca de nuestros derechos y obligaciones legales como fotógrafos, y obviamente como muchas leyes en México no están bien difundidas ni claras así me puse a investigar acerca de los aspectos mas importantes y me encontré con varios datos útiles:
El Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios establece de los artículos 125 al 131 las disposiciones para ejercer su actividad en los espacios públicos municipales, todos los fotógrafos, camarógrafos y músicos... es decir, los fotógrafos clásicos que trabajan en la vía pública del centro de la ciudad que ofrecen ahí mismo hacerte una fotografía y vendértela.

Es decir, salvo que seas un fotógrafo de llaveros o de souvenirs no requieres ese tipo de permiso municipal para ejercer tu oficio, sino que sólo requieres en todo caso, tramitar la licencia municipal en caso de que establezcas un estudio fotográfico, el cual no es un giro restringido y no se encuentra sujeto a demasiados trámites, pero debe quedar claro que la licencia municipal no es una autorización para el ejercicio profesional o de un oficio sino una autorización municipal para el establecimiento de un local comercial.

Así mismo, cabe mencionar que en relación a los derechos de autor de las fotografías que alguien elabora por encargo, los derechos morales de las mismas son del fotógrafo pero los patrimoniales de quien realiza el encargo, tan es así que la misma Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 86 que "los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización" de quien detente los derechos patrimoniales que pertenecen a quien encomendó la obra.

Y para quien pregunta si es ilegal tomar fotografías de personas en la vía pública te puedo decir que no existe ninguna ley en el país que establezca dicha prohibición, incluso, la Ley Federal del Derecho de Autor señala en su artículo 87 lo siguiente: No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

No se dejen sorprender de ninguna forma en el ejercicio de su oficio o pasatiempo

1. Si vendes una fotografía, por default conservas los derechos sobre la misma. La ley prevé que si vendes tus fotografías, le autorizas a quienes te las compran a exhibirlas e incorporarla a catálogos pero no a reproducirla. Además, si la exhiben de forma que perjudiquen tu reputación profesional, puedes oponerte a que se lleve a cabo dicha exhibición.

2. Si realizas tomas por encargo, sólo puedes exhibir dichas fotografías como muestra de tu trabajo previa autorización de quien te pagó para tomar las fotos, salvo en el caso de que dicha exhibición la realices con fines culturales, educativos o en publicaciones sin fines de lucro.

3. Si autorizas a alguien a reproducir tus fotografías en exclusiva, no implica que dicha reproducción se pueda realizar en cualquier tipo de artículo ni tampoco la promoción comercial de dichos artículos. Por ejemplo, si tu autorizas a que alguien reproduzca de forma exclusiva tu fotografía para postales, no implica que lo estés autorizando a estamparla en playeras, tazas, posters, etc.

4. Si tus fotografías son revendidas, tienes un derecho a cobrar una participación proporcional sobre las reventas que se realicen de las mismas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
5. a) Que la reventa se lleve a cabo mediante subasta pública;
b) Que la reventa se haga a través de un comerciante o en un establecimiento mercantil

6. Si retratas gente debes de contar con su autorización expresa para poder publicar su retrato. No obstante, si le pagaste a la persona para ser retratada, la ley establece que en dicho caso se entiende concedida la autorización. Aquí es importante que tengas cuidado de tener el recibo de pago en el que se refleje el concepto del retrato y los fines para los que se va a utilizar el mismo (campaña publicitaria por ejemplo). Esto no aplica en caso de que la persona retratada sea parte menor de un grupo de personas o que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines periodísticos.

No olvides que tienes derechos y también obligaciones dependiendo de la forma y condiciones en que tomas tus fotos. Espero te sirva esta información y no esta demás imprimirla y guardarla en tu mochila, por si alguna ves alguien te da lata.

10 comentarios:

  1. la información me ha ayudado mucho pero tengo una duda sobre fotografia de desnudo artistico donde no se muestre ni genitales ni el rostro de la persona ahi que procede o que leyes hay

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    1. Si la persona NO es reconocible, es decir rostro, tatuajes reconocibles o cicatrices, tu tienes el derecho de manejar su difusion como mejor te convenga. Las leyes de desnudo son iguales a las de cualquier otra fotografia. Saludos!

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  2. muy informativo pero de alguna manera se sabia , y se lleva a caba casi sin pensar :) , a mi en lo particular no sabia ke habia dichas leyes, me gustaría ahondar en el tema pero sobre espacios digamos culturales, de gobierno, llamese palacio de bellas artes, angel de la independencia,etc en este ultimo me prohibian tomar fotos con luces
    (aclarando ke no era dentro de dichos edificios )en ke codigo o libro encuentro dichas leyes

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  3. Un caso, si publicas una foto antigua con fines educativos y colocas el nombre del autor en los créditos ¿puedes tener problemas legales? Estamos elaborando un libro de texto para tercer grado de primaria, es el oficial, solo que para unas fotos antiguas la dueña, quien tiene un foto estudio (su papá fue quien las tomó) nos pide una cantidad considerable por darnos el archivo, contamos con una copia digital que conseguimos sin saber que algunas pertenecen a ese estudio, tuvimos que quitarlas por no saber sobre este caso. ¿se puede o no? se haría con fines educativos y brindaríamos los créditos correspondientes, agradezco tu consejo o información sobre este asunto. gracias

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  4. Lean la ley federal del derecho de autor:
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

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  5. yo tengo una duda en cuanto a fotografiar a oficiales de policía en lugares públicos, me han contado que si se puede pero bajo algunas condiciones: si no pones tu vida en peligro, si no pones la vida del oficial en peligro y si el lugar no está acordonado pero no he encontrado esto de forma legal además me dijeron que si un oficial te quita tu cámara o intenta borrar u obligarte a borrar tus fotos en un delito ya que la cámara al ser tuya es propiedad privada al igual que la fotos y solo un juez puede hacer eso esto es verdad?

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  6. tengo una duda
    el poner tu logo y que no este registrado es delito?

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  7. Cuanto tiempo por ley debes guardar los archivos de tus clientes?

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  8. Si alguien me da bajo su propio consentimiento, un book profesional de model aje, me daría derecho de imprimir un segundo fotobook?

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  9. Existe alguna identificación o credencial que acredite la actividad de fotógrafo, ya que en el estado de México (Toluca y Metepec) los policías y la gente es muy agresiva y te exigen identificaciones cuando haces tomas en vías públicas, yo soy amateur y aún estudio este arte de la fotografía pero esa situación me ha generado muchos problemas y hasta han querido tirar mi cámara en vía pública aunque las imágenes no contengan la información que ellos argumentan como delito... 😡

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